viernes, 6 de octubre de 2017

Constitución de empresas y Contabilidades en Lima y Callao


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Quienes Somos:
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ESTUDIO CONTABLE CACEDA & ASOCIADOS

CONTADORES  ASESORES EXTERNOS

jueves, 7 de abril de 2016

Empresas que no cotizan en la Bolsa ya no presentarán balances ante SMV


Estimados Colegas, Amigos y Lectores
Se ha dado la reciente sentencia del Tribunal  Constitucional (TC) que declara la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 29720, norma que obligaba a las empresas que no cotizan en Bolsa a auditar sus estados financieros y a publicarlos en el portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Norma afectaba derechos y competitividad de más de 5,000 empresas, generando sobrecostos por hasta US$ 20,000 anuales.
La  Sentencia fue dada el  5 de abril y que ha pasado desapercibido por la coyuntura política, Esta Resolución estará vigente a partir de su publicación en el diario oficial.
Ahora “La declaración de inconstitucionalidad no tendrá efectos retroactivos, pero las obligaciones que hubiesen sido exigibles con anterioridad (por ejemplo la presentación de estados financieros correspondientes al 2014) no deberían ser exigidas por la SMV (debido a su manifiesta inconstitucionalidad). En caso la SMV los solicite, cabría iniciar un proceso de amparo”,
Breve Reseña
En el 2011, el Gobierno peruano presentó la Ley N°29720, de promoción de valores mobiliarios y fortalecimiento de capitales. En su artículo 5, el texto obligaba a que todas aquellas empresas con ingresos o activos que superen las 3,000 UIT  (S/ 11,850,000, considerando la UIT vigente S/. 3,950), estaban forzadas a presentar todos sus estados financieros auditados a la SMV (Superintendencia de mercado y Valores) y adecuados a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Esa información, además, sería obligatoriamente de carácter público.
Ante ello, el sector empresarial presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho artículo. “Esta demanda fue interpuesta por más de 5,000 empresas formales a través de una serie de gremios empresariales, que, advirtieron al TC sobre la cuestionada disposición legal, ya que no solo era inconstitucional sino que además hubiera generado sobrecostos anuales injustificados, distorsionando el mercado y afectando la competitividad de las pequeñas empresas que no cotizan en Bolsa”, La sentencia N°00009-2014-PI/TC, publicada el 5 de abril en el portal del TC y que se difundirán en las normas legales, dejará sin efecto en su totalidad el artículo 5 de la Ley 29720.
Base  Legal art. 98 Código Procesal Constitucional: Competencia y Legitimación.
                             Art. 203 Constitución Política del Estado.

Argumento de las empresas afectadas debidamente agremiadas
El  argumento de las pequeñas empresas afectadas era que la norma señalada debía ser derogada, por cuanto colisiona con el derecho a la información reservada y confidencial (secreto bancario y reserva tributaria), que la Constitución garantiza a las empresas, a sus accionistas y directores. Esta información califica como “sensible” y está protegida por el derecho a la intimidad.
Asimismo, la CCL estimó que la obligación de presentar estados financieros auditados hubiera generado sobrecostos anuales a más de 5,000 empresas involucradas, porque hubieran tenido que desembolsar entre US$5,000 a US$20,000 anuales para cumplir con esta obligación.

Postura del TC
El Tribunal Constitucional declaró ayer  06 de abril,  que dicha acción era fundada y, por lo tanto, las grandes empresas ya no estarán obligadas a publicar sus estados financieros. Son dos cosas que ya no serán obligatorias: presentar la información financiera a la SMV y tampoco hacerla pública.
Así mismo el TC ha establecido que imponer el principio de transparencia propio del mercado de valores, a empresas que han decidido no participar en él, es una limitación injustificada a aquel derecho.
Para terminar esta acción fue promovido por empresas debidamente organizadas en distintos gremios y/o asociaciones, a pesar de que el Congreso sostuvo que la medida era de “interés público” por la necesidad de transparencia. Donde el Máximo Tribunal y última instancia Jurisdiccional  en nuestro país, nos dio la razón y resolvió que ello no prevalece sobre el derecho a la intimidad de las empresas afectadas.

Convocamos a todos los Colegas e interesados a presentar propuesta al correo cemprepro@hotmail.com  para establecer la fecha para debatir libre y gratuitamente, y exponer nuestros puntos de vista, analizar los pro y contra de la reciente sentencia del TC. Así como evaluar en conjunto las incidencias en nuestra actividad profesional y relación con nuestros clientes.

Hasta la próxima.
   
     Max  Cáceda
Consultor Corporativo

Fuente:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/00009-2014-AI.pdf
Diario Gestión. / Diario el Comercio        



jueves, 10 de marzo de 2016

Ampliación del descanso y subsidio por maternidad



MTPE (Ministerio  del Trabajo y Promoción del Empleo) oficializó la ampliación del descanso y subsidio por maternidad


Artículo compilado y comentado por: Especialista  Max cáceda

Tal como lo comentamos en el post anterior, sobre los derechos laborales para las madres gestantes. Hoy 10 de marzo 2016 entra en vigencia en nuestro país el nuevo periodo de licencia por maternidad, que ya no será de 90 días sino de 98. Ello, luego de que se modificara el reglamento de la Ley 26644, que establece el cambio en el goce del derecho del descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante.

El nuevo régimen establece 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal (hasta ahora era de 45 días en cada caso). En caso de que la gestante decida ampliar su descanso posnatal de 49 días naturales, este se iniciará el día del parto y se incrementará con el número de días de prenatal diferido, tal como sucede ahora con el periodo de 90 días. 

La Madre Trabajadora asegurada debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. En caso de existir nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad el subsidio por maternidad se extiende por 30 días adicionales.   



ahora en lo referente al subsidio por maternidad, este se otorgará en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.

Esperamos  tus comentarios.
Hasta la próxima.

Consultor Corporativo
    Max Cáceda

Fuente:
Ley 26644
MTPE
Diario Gestión  / Diario el Comercio

domingo, 7 de febrero de 2016

SUNAT ya no multa a pequeñas empresas que no presenten sus declaraciones


Una medida favorable para las pequeñas empresas. Desde el 28 de enero la SUNAT ya no sanciona a aquellos contribuyentes que no presenten sus declaraciones o las presenten fuera de plazo. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/60000.
Al respecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció que desde el 28 de enero del 2016 ya no se sanciona con multas a las pequeñas empresas, cuyas importe de ventas o compras, por cada uno de ellos, no supere los S/ 1,975, y que no presenten sus declaraciones o las presenten fuera de plazo.

Indicó que una vez detectada dicha infracción, la Sunat notificará al contribuyente una esquela de omiso, otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
Hasta antes de esta disposición, la Sunat imponía la misma multa a todos los contribuyentes, sin tomar en consideración el nivel de sus compras o de sus ventas. En ocasiones los pequeños contribuyentes pagaban multas que superaban sus ingresos.
En los dos últimos años se han aplicado este tipo de sanciones a cerca de 200 mil contribuyentes.
Los contribuyentes beneficiados son los que se encuentran en las siguientes situaciones:
1. Omiten presentar las declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras ni ventas) o porque las han suspendido temporalmente.
2. Solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago pero no inician actividades económicas que generen ingresos.
3. Omiten presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año.
4. Presentan hasta 6 ó 12 declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero, a fin de registrar la reactivación del RUC.
Por otra parte, la Sunat mencionó que también se busca beneficiar a aquellos pequeños contribuyentes en actividad, cuyos ingresos no superen la media UIT y que incurran en estas infracciones.
“Con esta medida se trata de evitar que las multas perjudiquen al sector de pequeños contribuyentes afectando al objetivo institucional de fomentar la formalización”, enfatizó.
Agregó que la eliminación de estas sanciones se efectuará, incluso, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la resolución cuando la resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha sido notificada.
La resolución forma parte del cambio institucional que viene ejecutando la administración tributaria y aduanera para ofrecer servicios de calidad a los contribuyentes y favorecer la formalización.
Fuente: Diario Gestión

             RPP Noticias

jueves, 26 de noviembre de 2015

Artículo elaborado por : Especialista Max Cáceda
Preparo este artículo en base a las consultas efectuadas por unos colegas y amigos.
El pasado 24 de noviembre del 2015 se promulgo la Ley N° 30367 Ley que protege a la Madre Trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
Analizando esta ley, se declara “nulo” el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si ese despido se produce en cualquier momento del período de gestación, o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
Ahora si el empleador "no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir" se presumirá que el despido tiene por motivo el embarazo o sus consecuencias. Cortando  de raíz cualquier abuso con las mujeres que salen embarazadas y el empleador busca despedirla por cualquier medio, o bajo la utilización de diferentes artificios.
Con la Ley N° 30367  La nueva Ley que protege a la Madre Trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, se modifican:
Ø  artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 Ley de productividad y competitividad laboral

Ø  El artículo 1 de la Ley 26644 (ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante)

Quedando  de la siguiente manera:
“Artículo 1. Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto”.


Hasta la próxima.
Max Cáceda.

domingo, 8 de noviembre de 2015

Gratificación 2015 Analisis, Comentarios y Determinación



Especialista Max Cáceda
 La empresa está obligada a abonar como máximo al 15 de Noviembre del de 2015.las gratificaciones, por el cual en el presente comentario desmenuzaré los principales aspectos a tener en cuenta para que calcules adecuadamente el monto que se deben entregar por concepto de gratificación y eviten las empresas multas y sanciones que actualmente está aplicando la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral  (Sunafil). Tal como lo veremos en las siguientes líneas.

Actualmente los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias, percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación.

Este monto es el equivalente a lo que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, de conformidad con la Ley 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre hasta el 31 de diciembre de 2014

De esta manera, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP o AFP, el  incremento efectivo resultará en la práctica del 22% aproximadamente (13% + 9%), respecto de la gratificación que percibían antes de que la Ley 29714 dispusiera su inafectación. 

En el caso de los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6,75% del monto de la gratificación.
Así mismo también planteo una serie de preguntas y respuestas respecto a la gratificación, quiénes tienen o no derecho a recibirla y cómo se calcula:
Desde un punto de vista de la normatividad laboral vigente, la gratificación es un beneficio que percibe el trabajador del régimen laboral de la actividad privada es decir, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto el julio (fiestas patrias) como en diciembre (navidad).
Equivale a una remuneración completa, siempre que el trabajador haya laborado seis meses completos seguidos (enero a junio), en el caso del que percibirá por fiestas patrias.
Los trabajadores que tienen el derecho a recibir este pago son aquellos con relación en empresas del sector privado y para entidades públicas sujetas, siempre que en su contrato de trabajo establezca que se rigen por la legislación laboral privada.
También se incluyen a los trabajadores extranjeros, y los socios de las cooperativas de trabajadores.Los trabajadores de la pequeña empresa reciben la mitad. Tal como lo explicare en una serie de preguntas y respuestas precisas para una mejor metodología didáctica y aplicativa.

¿Quienes tienen derecho a la gratificación?
Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).

Los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE)

No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.

Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de la inscripción  de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).

Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral)

¿Cuál es el monto de la gratificación?
La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 31 de Octubre de 2015.

Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición, incluyendo las gratificaciones ordinarias que se otorgan voluntariamente o por acuerdo, durante más de dos años consecutivos.

No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en elartículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende por remuneración regular?
Se considera remuneración regular, por tanto computable para la gratificación, aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).

La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.


¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?
Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio de 2014 a menos que esté de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.

En caso de que el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se paga la gratificación por treintavos?
Conforme al DS. 017-2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, tienen derecho a un sexto de su remuneración por dicho mes. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir. 

Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación. 

Exclusión
No tienen derecho a recibir las gratificaciones los trabajadores de la micro empresa no tienen derecho a recibir gratificación ni aquellos que labores menos de 4 horas diarias o 20 semanales.
Tampoco los que tengan un contrato de locación de servicios ni aquellos contratados bajo modalidades de formación como las prácticas preprofesionales, profesionales y similares .

Cálculo
Para determinar el cálculo, se considera como base el sueldo vigente al 30 de junio de 2014. Si el trabajador trabajo de enero a junio recibirá un sueldo completo, pero si trabajó por lo menos un mes dentro de ese semestre recibirá la parte proporcional de la gratificación.
La remuneración que se considera para el cálculo son todas aquellas cantidades que el trabajador regularmente perciba, en dinero o en especie, por su trabajo, siempre que pueda disponer de ese monto (gratificación= sueldo + ingresos regulares).
Para incorporar una remuneración regular al cálculo se suman los montos y se dividen entre seis.
No se incluyen en el cálculo:
Las gratificaciones extraordinarias o pagos entregados por el empleador como una liberalidad o materia de negociación colectiva, entre otros.
La bonificación por cierre de pliego.
-Utilidades.
Costos o valor de las condiciones de trabajo (movilidad en ventas, viviendas en campamentos mineros, valor de la ropa y demás implementos de trabajo, entre otros).
Canasta Navideña o similar.
El valor de transporte (supeditado a la asistencia del trabajo y que incluye la movilidad de la vivienda a la oficina y viceversa).
La bonificación por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, y similares.
Los bienes entregados de la propia producción de la empresa (conservas, zapatos o cualquier otro que produzca la empresa).
Los vales de alimentos.

Aspecto tributario
Las gratificaciones legales se consideran ingresos sujetos al pago del Impuesto a la Renta, y son consideradas como un gasto deducible para la empresa.

Aportes y contribuciones
Hasta el 31 de diciembre de 2014, las gratificaciones del régimen laboral privado no se encuentran afectas a aportaciones, es decir descuentos de AFP u ONP, ni de la contribución a Essalud.
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al EsSalud son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Multas
El incumplimiento por parte del empleador del pago de las gratificaciones es considerado como una infracción grave, y se sanciona de acuerdo al número de trabajadores afectados.


Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que para el año 2014 es de S/. 3.800.
Las escalas de multas previstas para las micro empresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley. Para acceder a las tablas previstas para micro empresas y pequeñas empresas, es requisito que las empresas estén inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección.

Caso práctico I
Información
Remuneración mensual: S/. 800.
Asignación familiar: S/. 75
Fecha de ingreso: 1 de enero de 2009
Procedimiento
1. Determinación del tiempo de servicios computable: Al haber laborado durante todo el semestre que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2014 se considerarán 6 meses completos que equivalen a 6/6 (1/6 por mes completo laborado).
2. Determinación de la remuneración computable: La cual equivale a la remuneración básica y todo beneficio de carácter remunerativo percibido regularmente en el semestre. En este caso ingresarán al cálculo:
Remuneración: S/. 800.
Asignación familiar: S/. 75
Total: S/. 875

Fórmula
875 × 6/6 = S/. 875, que corresponde a la gratificación por Fiestas Patrias.

Caso práctico II
Información
María Robles es una trabajadora de la empresa “MASTER  THINGSA ”. Ella entró a laborar el 05 de abril de este año percibiendo una remuneración mensual de S/. 900.00 Nuevos Mensuales. Adicionalmente, durante los meses de abril, mayo y junio percibió S/. 40.00, S/. 50.00 y S/. 25.00 Nuevos Soles por concepto de horas extras, respectivamente.
 La pregunta sería cuanto recibirá María Roblespor Gratificación de Julio 2014 y por Bonificación extraordinaria de conformidad con la Ley 29714.
SOLUCIÓN:
Tomando en cuenta la base legal indicada en el primer caso procederemos a determinar la remuneración computable necesaria para resolver el presente caso.

Remuneración computable:
• Remuneración básica al 30 de junio: S/: 900.00 Nuevos Soles
• Horas extras: S/. 19.17. Nuevos Soles (la suma de todos los montos otorgados por concepto de horas extras durante el semestre entre los 6 meses).

Remuneración computable: S/. 919.17 Nuevos Soles

 Cálculo de monto de la gratificación en función de los meses y días laborados dentro del semestre (2 meses y 26 días)
a) Cálculo de monto de la gratificación en función de los meses laborados dentro del semestre (2 meses)

Monto de la Gratificación por los meses laborados: Remuneración computable / Número de meses del semestre a computar x Número de meses laborados dentro de dicho semestre

Monto de la Gratificación: S/. 919.17 Nuevos Soles / 6 x 2 meses
Monto de la Gratificación por los meses laborados: S/. 306.39 Nuevos Soles

b) Cálculo de monto de la gratificación en función de los días laborados dentro del semestre (26 días)

Monto de la Gratificación por los días laborados: Remuneración computable / Número de meses del semestre a computar / 30 x Número de días laborados dentro de dicho semestre.

Monto de la Gratificación: S/. 919.17 Nuevos Soles / 6 / 30 x 26 días
Monto de la Gratificación por los días laborados: S/. 132.77 Nuevos Soles

c) Monto total de la gratificación por los 2 meses y 26 días de labores: S/. 306.39 Nuevos Soles + S/. 132.77 Nuevos Soles: S/. 439.16 Nuevos Soles

Ahora bien, como se hizo en el Caso N° 1, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 3° de la Ley N° 29351 (01.05.2009), la María Robles deberá recibir el aporte que efectuaba a ESSALUD, esto es, el 9% de la gratificación. Aplicando lo señalado al caso tendríamos:

Bonificación extraordinaria: 9% del monto de la gratificación
Bonificación extraordinaria: 9% (S/. 439.16 Nuevos Soles)
Bonificación extraordinaria: S/. 39.52 Nuevos Soles

RESPUESTA:
La Srta. María Robles deberá recibir el monto de S/. 439.16 Nuevos Soles por concepto de gratificación y S/.39.52 Nuevos Soles por concepto de la bonificación extraordinaria del 9%.

Hasta la Próxima.
Max

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lunes, 16 de junio de 2014

Legalización de Libros & Registros Contables Vinculados a Asuntos Tributarios

ESTIMADOS EMPRENDEDORES:
EL ESTUDIO CONTABLE CÁCEDA & ASOCIADOS continuando con nuestra misión de actualizarte te brinda en esta oportunidad los asuntos que debes tener en cuenta en la Legalización de los Libros y Registros Contables vinculados a Asuntos Tributarios.



Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.



Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.



Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.



Importante:



La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.

Contenido de la constancia
La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con la siguiente información:
• Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso;
• Número de RUC;
• Denominación del libro o registro;
• Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;
• Número de folios de que consta;
• Fecha y lugar en que se otorga; y,
• Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.



Registro de las legalizaciones
En el registro cronológico de las legalizaciones que se otorguen se indicará:
• El número de la legalización.
• Los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario.
• El número de RUC.
• La denominación del libro o registro que se ha legalizado.
• Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso.
• El número de folios de que consta.
• La fecha en que se otorga la legalización.



En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
Oportunidad de la legalización
Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.



Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:
• Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
• Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
• Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.
Importante:
Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.



Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, la presentación del documento en el que conste la referida diligencia.



De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, el deudor tributario no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato

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lunes, 21 de abril de 2014

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martes, 4 de marzo de 2014

Impuesto a la renta Para Independientes 2014


Artículo Preparado Por: Especialista  Max Cáceda
Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/.2,771 no estarán afectos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según la Resolución de Superintendencia de la SUNAT N° 373-2013, publicada recientemente en el diario oficial El Peruano.
De esta manera, los contribuyentes que reciban, exclusivamente, ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite ante el ente recaudador para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2014, no superarán los S/.33,250, podrán solicitar la citada suspensión. Hay que indicar que estos montos han sido actualizados, considerando que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año es de S/.3,800.
Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014.
Es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en el referido periodo.

Hasta La Próxima.
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